La  justicia europea ha dado un varapalo a la normativa laboral española en el sector sanitario, por permitir el abuso de la contratación temporal. El 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó tres sentencias, relativas a la Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP-  referidas a los modos de contratación dentro de las Administraciones Públicas españolas. Estos fallos tienen gran trascendencia para la legislación laboral nacional, pues resuelven varias cuestiones prejudiciales planteadas desde diversos tribunales españoles sobre el trabajo de duración determinada y la normativa española .

En concreto, la Sentencia 14/09/2016 se opone al texto recogido en el artículo 9 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que habla sobre nombramientos de personal estatutario temporal en el punto 3 apartado b) “cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. Concluye el Tribunal Europeo que el actual marco normativo regulador de la contratación (laborales) y nombramiento (funcionarios y estatutarios) del personal temporal en las Administraciones Públicas no encaja en el derecho comunitario, debiendo llevarse a cabo las adaptaciones precisas al respecto.

UGT entiende que esta sentencia reabre el problema de la excesiva precariedad en el Sistema Nacional de Salud, que afecta a unos 170.000 profesionales, lo que supone un 35% de la plantilla total. Ante este nuevo contexto, UGT ha pedido la convocatoria del ámbito de negociación del Sistema Nacional de Salud y el cumplimiento de sus funciones de información, consulta y negociación en relación con el establecimiento la normativa básica del sistema sanitario público. UGT une su voz a otros sindicatos y propone una revisión de la legislación.

En la actualidad, la regulación prevista en la Ley 5/2013 del Estatuto Marco (EM), que regula la figura del personal estatutario temporal (art. 9.3) vulnera la Directiva 1999/70/CE, pues no contempla ninguna de las medidas reguladas en el apartado 5º de la misma destinadas a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal, a saber:

  • Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales.
  • La duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada.
  • El número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

La precarización en el empleo del sector sanitario en España ha aumentado de forma importante, debido a las políticas de recorte en la financiación y a medidas de congelación del empleo público estable que se incluyen en las leyes que acompañan a los presupuestos.

FeSP-UGT considera que el EM, impuesto en el año 2003, de espaldas a las organizaciones sindicales, quedó derogado tácitamente con la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado en 2007  y fruto de un consenso. El EBEP es una ley más garantista para el trabajador y, en el mismo, se reconoce su aplicabilidad al personal estatutario (Art. 2.3 y 4). Así en referencia al encadenamientos de contratos, en su artículo 10 establece duración máxima de los nombramientos para funcionarios interinos. Lo que está en consonancia con la Directiva Europea.

UGT recuerda que no se ha generado ningún derecho de aplicación inmediata y directa, hasta que hasta que decidan los tribunales nacionales, aunque es cierto quedan vinculados por la sentencia europea. Se abre un periodo de estudio profundo y análisis para elegir la estrategia a seguir para que su aplicación y cumplimiento contribuyan a mejorar el empleo.