Con fecha 22 de junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha:

Resolución de 07/06/2016 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo parcial de modificación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerdo adoptado en la reunión de 19 de mayo de 2016, por la comisión negociadora del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 35.3 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

Las plazas convocadas y no cubiertas por los sistemas de promoción interna y general de acceso de personas con discapacidad se acumularán a las convocatorias por el sistema general de acceso libre para la correspondiente categoría profesional.

No obstante, mientras la legislación básica estatal limite la incorporación de nuevo personal mediante una tasa de reposición de efectivos, las plazas convocadas y no cubiertas por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las convocadas por el sistema general de acceso libre”.

–  Concurso de Traslados. Resolución de 15/06/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adjudican puestos de trabajo vacantes (CPL 2/2016) a personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El personal laboral al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y deberá incorporarse en el puesto adjudicado el día siguiente a dicho cese.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o trabajadora que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.